Riesgos del Trabajo

Los pagos de incapacidades temporales se realizan los miércoles después del vencimiento de la semana en que se realizó el reporte formal del evento, en un plazo máximo de 8 días hábiles.

  • Los primeros 45 días de incapacidad pagamos el 60% del salario diario promedio.
  • A partir del día 46 pagamos el 100% del salario mínimo vigente, más el 67% del exceso sobre el salario promedio.

Para el cálculo del salario diario promedio tomamos las últimas 3 planillas reportadas por el patrono y las sumamos. El total de dicha sumatoria se divide entre los días laborados durante los 3 meses analizados.

Reconocemos los pasajes que tengás que costear al trasladarte a una cita médica, según las tarifas establecidas por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep).

Reembolsamos los gastos de hospedaje y alimentación que tengás que asumir al asistir a citas médicas, según lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Para brindarte este beneficio, por favor, presentanos:

 

  • Solicitud escrita de reconocimiento de los gastos funerarios.
  • Certificado de defunción.
  • Factura electrónica.
  • Cuenta IBAN de la persona que incurrió en el gasto.

Por favor, presentanos una nota de cada empleador en la que se nos indique que están al tanto del período de incapacidad y de que no laboraste durante ese tiempo. Dicho documento debe presentarse en cada extensión que se dé a la incapacidad.

  • Si estás empleado: realizamos el pago de la incapacidad, siempre y cuando comprobés que los períodos de incapacidad fueron rebajados de planilla.
  • Si estás desempleado: reconocemos el pago de la incapacidad en la primera y segunda solicitud de reapertura desde la fecha de cesantía. A partir de la tercera solicitud, es necesario que demostrés la pérdida económica para poder brindarte el pago de incapacidad.

Por favor, presentanos:

  • Solicitud escrita del reintegro de gastos.
  • Facturas electrónicas que respalden el gasto médico (en buen estado).
  • Número de cuenta IBAN a nombre de quién costeó el gasto, así como la moneda correspondiente de la cuenta (colones o dólares).

Si sos beneficiario de un cónyuge o un (a) compañero (a):

  • Copia de tu documento de identidad.
  • Certificado de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), indicando que no cotizás para ningún patrono.
  • Certificado de la CCSS en el que se indique si recibís pensión.
  • Constancia salario o de otros ingresos.
  • Constancia de estado civil.
  • Declaración jurada de que no convivís en unión libre.
 

Si sos beneficiario estudiantil:

  • Copia de tu documento de identidad.
  • Constancia de estado civil.
  • Certificado de la CCSS en el que se indique si cotizás o recibís pensión.
  • Constancia de matrícula vigente (secundaria o educación superior).
  • Constancia trimestral del centro educativo que acredite tu condición de alumno regular y tu rendimiento académico.
  • Constancia de materias cursadas y aprobadas.

¡Claro que sí!, el pago del aguinaldo lo realizamos el 27 de noviembre de cada año, siempre que las rentas se hayan empezado a pagar antes del 1º de agosto y permanezcan vigentes hasta el 1º de diciembre.